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Condado de Johnson EN Prisión

Condado DE Johnson EN prisión información básica para ayudarlo a guiarlo a través de lo que puede hacer por su recluso mientras está encarcelado. El número de contacto directo de la instalación: 317-346-4716

El Condado de Johnson EN la cárcel es un centro de detención de seguridad media ubicado en 1091 Hospital Rd Franklin, en el que opera localmente la Oficina del Sheriff del Condado de Johnson y alberga a reclusos en espera de juicio o sentencia, o ambos. La mayoría de los presos condenados están aquí por menos de dos años. El Condado de Johnson acepta reclusos de las ciudades circundantes, municipios, el Servicio de Marshal de los Estados Unidos y el Departamento de Policía de Franklin que no tienen su propio encierro a largo plazo.

Información en la cárcel del Condado de Johnson

Servicio de Información Automatizado (317)-346-4716 o (317)-346-4717

Puede acceder a la información que necesita en cualquier momento del día

¿Información de bonos?¿Cuándo son las fechas de audiencia?
fecha de lanzamiento prevista?¿Qué son las políticas de las instalaciones?¿Cuáles son las políticas de medicamentos recetados?
¿Cuándo puedo visitar?¿Cómo puedo depositar dinero en una cuenta de reclusos?

Dinero del economato-El personal de la cárcel puede aceptar giros postales o cheques de caja para el economato. Los giros postales o cheques de caja deben enviarse por correo a la oficina del Sheriff. No pueden ser entregados en mano a la cárcel. Los giros postales o cheques de caja se deben hacer a nombre del recluso y DEBEN llevar el «número de nombre» o no se puede aceptar. Si no conoce el «número de nombre» del recluso, llame a la Cárcel al (317) 346-4717 o al (317) 346-4626. No envíe dinero en efectivo!

Procedimiento de envío: Toda la correspondencia, incluidos los giros postales, debe tener un nombre de devolución completo y dirigirse en el formato anterior. Asegúrese de tener su dirección de devolución en la esquina superior izquierda del sobre(la dirección de devolución debe estar escrita a mano y no una etiqueta de correo). Esto asegurará la devolución de la carta en caso de que el recluso haya abandonado nuestras instalaciones. Por favor, no coloque pegatinas ni purpurina en el exterior del sobre.

Todo el correo, con la excepción del» correo legal», Todo el correo puede ser abierto por el personal, pero los listados como legales, funcionarios públicos y medios de comunicación se abren frente al recluso para inspección solo para inspección de contrabando, sin lectura en voz alta.

El correo siempre se escanea e inspecciona en busca de contrabando, obscenidad y otras violaciones de las reglas.

Asuma que todo lo que escriba será leído por el personal de la cárcel y puede y será utilizado en su contra o contra el recluso en la corte.

Nunca escriba nada sobre el caso judicial del recluso que no quiera que le lean en voz alta en el tribunal.

El correo es considerado por la cárcel como un privilegio. Cualquier violación de las políticas de correo puede resultar en la suspensión de los privilegios de correo del recluso.

La introducción de contrabando por usted en la cárcel a través del correo podría resultar en cargos penales contra usted y el recluso.

Ejemplos de Contrabando:

  • Drogas, armas, material peligroso, etc
  • Sellos, pegatinas, papelería, sobres, post-its, etc
  • Grapas, papel, clips, metal, plástico, láminas, globos y joyas
  • Tarjetas de felicitación musicales
  • Correo alterado, como perfumado o lápiz labial cubierto
  • Papel con cualquier tipo de manchas, como grasa
  • Recortes de noticias
  • Crayones, fieltro tip o dibujos pintados

Todas las letras deben estar en papel blanco. No se aceptará papel de colores.

Fotografías
  • Las fotos no deben exceder de 4 pulgadas de alto x 6 pulgadas de ancho.
  • Enviar no más de cinco fotos a la vez
  • Se prohíben las fotos Polaroid
  • Se prohíben las fotos de armas
  • Se prohíben las fotos de drogas, el consumo de drogas o alcohol
  • Se prohíben las fotos de comportamiento lascivo o de personas que exhiban demasiada piel

Publicaciones: Los libros deben enviarse directamente desde una librería o editorial y deben ser nuevos. Se devolverán los libros usados. Los reclusos pueden tener hasta cinco (5) libros en su celda. Los libros deben ser 8 1/2 X 11 o más pequeños y no más gruesos de 2 pulgadas. «No se aceptarán libros de encuadernación rígida» Las biblias también deben ser de encuadernación blanda.

Las revistas, periódicos u otras publicaciones periódicas solo pueden venir como suscripción de la editorial a través del Servicio Postal de los Estados Unidos. A los reclusos se les permite un máximo de dos suscripciones. Es responsabilidad del recluso cancelar la suscripción cuando se libere. Solo se permite un periódico por recluso, que debe ser enviado por el editor.

Recepción de correo-El correo se recibe cinco días a la semana, de lunes a viernes, excepto festivos.

Cualquier problema relacionado con el correo entrante debe dirigirse al personal de la cárcel al (317) 346-4491.

Restricciones: La División de Prisiones de la Oficina del Sheriff del Condado de Johnson y sus empleados trabajan diligentemente para ayudar a todas las personas que requieren nuestra asistencia y / o nuestros servicios. Con nuestra creciente población de reclusos y los muchos servicios que ofrecemos, llega un momento en que debemos hacer cambios para ser más eficientes en nuestras tareas diarias. Siempre debemos buscar formas de administrar nuestro tiempo y realizar esas tareas sin ciertas interrupciones. Para mantener un alto nivel de «Seguridad y Protección» en la Cárcel, estamos restringiendo ciertas actividades que ocurren en ciertos momentos.

Durante el día hay actividades normales que deben realizarse en ciertos momentos. La Cárcel se limitan las actividades en los siguientes horarios:

  • 5:00am a 7:00am de la Mañana
  • 11:00am a 1:00pm de la Tarde
  • 5:00pm a 7:00 p. m. Por la noche

No habrá visitas a abogados, vínculos o cualquier otro tipo de actividad que involucre el movimiento de reclusos en los horarios indicados anteriormente, a menos que la corte ordene especificar un cierto tiempo en que se debe realizar una entrevista. Los reclusos continuarán siendo recibidos y procesados en la instalación, así como liberados durante estos tiempos, aunque otras actividades serán restringidas como se indica en este documento. Habrá excepciones en circunstancias extremas.