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Distrito de Columbia Leyes y Sanciones

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  • la Marihuana medicinal
Ofensa Pena Encarcelamiento Max. Fine

Possession

2 oz or less* None None $ 0
6 plants or less* None None $ 0
Public use Misdemeanor Cite and release $ 0
More than 2 oz Misdemeanor 6 months $ 1,000
*Initiative 71, which took effect on 2/26/15, permits adults 21 years of age or older to possess up to two ounces of marihuana en la residencia principal sin penalización. También se permite transferir sin pago (pero no vender) hasta una onza de marihuana a otra persona de 21 años de edad o más. Siempre que todas las personas que residan en una sola casa o unidad de alquiler no puedan cultivar más de doce plantas de cannabis, de las cuales seis o menos sean plantas maduras con flores.

la Venta, la Distribución, la Intención de Distribuir, y el Cultivo

6 plantas o menos* Ninguno Ninguno $ 0
1/2 lb o menos(primera ofensa) No Clasificados 6 meses $ 1,000
Subsiguiente ofensa No Clasificados 2 años $ 5,000
Cualquier cantidad No Clasificados 5 años $ 50,000
*Iniciativa 71, que se llevó a efecto en 2/26/15, permite a los adultos de 21 años de edad o más para cultivar no más de seis plantas (con tres o menos plantas maduras al mismo tiempo) en la residencia principal de uno sin penalización. Siempre que todas las personas que residan en una sola casa o unidad de alquiler no puedan cultivar más de doce plantas de cannabis, de las cuales seis o menos sean plantas maduras con flores.
La participación de un menor de edad por una persona mayor de 21 años conlleva una pena y/o multa adicionales.
A menos de 1000 pies de una guardería pública o privada debidamente identificada, escuela primaria, escuela vocacional, escuela secundaria, colegio universitario, universidad o universidad, o cualquier piscina pública, parque infantil, sala de videojuegos, centro juvenil o biblioteca pública, o dentro y alrededor de la vivienda pública, puede traer una multa doble.

Hash & Concentrates

Possession N/A 180 days $ 1,000
Manufacture N/A 5 years $ 50,000

Paraphernalia

Possession or sale of paraphernalia 21 years and up None None $ 0
Possession of paraphernalia under 21 years None 30 days $ 100
Sale of paraphernalia None 6 months $ 1,000
Venta de parafernalia subsiguiente ofensa Ninguno 2 años $ 5,000

Decomiso

Todas las sustancias, materias primas, productos, equipos, propiedades, vehículos, productos de investigación, la parafernalia, el dinero y otros bienes pueden ser embargados.

Detalles de la penalización

Posesión

Los adultos de 21 años de edad o más pueden poseer hasta dos onzas de marihuana y cultivar no más de seis plantas (con tres o menos plantas maduras al mismo tiempo) en su residencia principal sin penalización. También se permite transferir sin pago (pero no vender) hasta una onza de marihuana a otra persona de 21 años de edad o más.

  • Búsqueda en la Web de la Iniciativa de Boletas 71

El uso público de marihuana es un delito menor, pero generalmente se manejará a través de un procedimiento de citación y liberación.

A menos que la marihuana se obtuviera por recomendación de un médico, la posesión intencional o a sabiendas de más de dos onzas de marihuana es un delito menor con una pena de prisión de hasta 6 meses y una multa de no más de $1,000.

Para una primera ofensa: el tribunal podrá, sin dictar sentencia de culpabilidad y con el consentimiento de esa persona, aplazar la continuación de las actuaciones y ponerla a prueba en las condiciones razonables que requiera y por el período que el tribunal prescriba, que no excederá de un año. Esta acción no califica como una condena.

  • Código DC § 48-904.01 Búsqueda en la Web

Venta, Distribución, Intención de distribuir y Cultivo

Los adultos de 21 años o más pueden cultivar hasta seis plantas de marihuana (no más de tres maduras al mismo tiempo) en su residencia principal sin penalización. También se permiten las transacciones sin fines de lucro que impliquen pequeñas cantidades de la sustancia.

  • Búsqueda en la Web de la Iniciativa de Boletas 71

Un delincuente que haya sido condenado por distribución, fabricación o posesión con intención de distribuir puede ser encarcelado por no más de 5 años, multado por no más de 5 50,000, o ambos. Para una primera condena, y el delincuente sin condenas previas por distribución, fabricación o posesión con intención de distribuir, y que fue atrapado con ½ libra o menos de marihuana, puede ser encarcelado por no más de 6 meses o multado por no más de $1000 o ambos.

Por un primer delito: el tribunal podrá, sin emitir un fallo de culpabilidad y con el consentimiento de esa persona, aplazar nuevas actuaciones y ponerla a prueba en las condiciones razonables que requiera y por el período, que no exceda de un año, que el tribunal prescriba.

  • DC Código § 48-904.01 Búsqueda en la Web

La distribución a un menor por una persona mayor de 21 años conlleva una penalización doble.

  • § 48-904.06 (b) Búsqueda en la Web

El alistamiento de un menor para distribuir una sustancia controlada por una persona mayor de 21 años puede ser castigado con hasta 10 años de prisión y una multa de $10,000. Por un segundo delito, un delincuente puede ser encarcelado por no más de 20 años y multado por no más de 2 20,000.

  • Código DC §48-904.07 (b) Búsqueda en la Web

Distribuir o poseer con la intención de distribuir dentro de los 1000 pies de una guardería pública o privada, escuela primaria, escuela vocacional, escuela secundaria, colegio universitario, universidad o universidad, o cualquier piscina pública, parque infantil, sala de video, centro juvenil o biblioteca pública, o dentro y alrededor de la vivienda pública, puede traer una multa doble.

  • Código DC §48-904.07a Búsqueda en la Web

Si se produce una violación después de que la persona ha sido condenada, la persona será encarcelada por no más de 2 años, o multada por no más de 5 5,000, o ambas cosas.

  • Búsqueda en la Web de la Iniciativa de Boletas 71

Hash & Concentrados

El hachís es una droga de la Lista II en Washington D. C.

    Código de D. C. § 48-902.06(F) Búsqueda en la Web

La posesión de hachís es punible no más de 180 días y una multa de no más de 1 1,000.

  • Código DC § 48-904.01 d) 1) Búsqueda en la Web

La fabricación o venta de hachís se castiga, previa condena, con una pena de prisión de hasta 5 años y una multa de hasta 50.000 dólares.

  • Código de Distrito de Columbia § 48-904.01(a) Búsqueda en la Web

La libertad condicional para delincuentes por primera vez está disponible, y la eliminación de registros se produce, previa solicitud, después de completar con éxito el programa.

  • DC Código § 48-904.01(e)(1) Búsqueda en la Web

las tuberías de Hash, tamices, y la burbuja de bolsas de parafernalia en Washington DC y la condena por posesión de tales llevará a prisión por no más de 30 días y una multa de no más de $100.

  • Código DC § 48-1101 (3) Búsqueda en la Web
  • Código DC § 48-1103(a) Búsqueda en la Web

Parafernalia

La posesión o venta de parafernalia, para cualquier persona de 21 años de edad o mayor, está permitida para el uso, cultivo o procesamiento de marihuana o cannabis. Cualquier persona que viole las leyes de posesión será encarcelada por no más de 30 días o multada por no más de $100, o ambas cosas. Cualquier persona que viole las leyes de venta será encarcelada por no más de 6 meses o multada por no más de $1,000, o ambas cosas. Por una violación posterior, una persona será encarcelada por no más de 2 años, o multada por no más de 5 5,000, o ambas cosas.

  • Búsqueda en la Web de la Iniciativa de Boletas 71

Decomiso

Las siguientes sustancias están sujetas a decomiso:

  1. Todas las sustancias controladas que se hayan fabricado, distribuido, dispensado o adquirido en violación de este capítulo;
  2. Todas las materias primas, productos y equipos de cualquier tipo que se utilicen, o estén destinados a utilizarse, en la fabricación, composición, procesamiento o entrega de cualquier sustancia controlada en violación de este capítulo;
  3. Toda propiedad que se utilice, o esté destinada a utilizarse, como contenedor para dichas sustancias controladas;
  4. Todos los medios de transporte, incluidas aeronaves, vehículos o embarcaciones, que se utilicen, o estén destinados a utilizarse, para transportar, o de cualquier manera para facilitar el transporte, con el fin de vender o recibir dichas sustancias controladas;
  5. Todos los libros, registros y productos y materiales de investigación, incluidas fórmulas, microfilmes, cintas y datos, que se usan, o están destinados a usarse, en violación de las leyes de drogas;
  6. Todo el dinero en efectivo o moneda que se ha utilizado, o está destinado a usarse, en violación de las leyes de drogas;
  7. Todo lo de valor suministrado o destinado a ser suministrado a cambio de una sustancia controlada ; y
  8. Cualquier propiedad inmobiliaria que se usa o está destinado a usarse de cualquier manera para cometer o facilitar la comisión de una violación de las leyes de drogas.
  • Código DC §48-905.02 Búsqueda en la Web