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PERMISOS DE CARGA CON SOBREPESO Y DE GRAN TAMAÑO

PLAN DE REGISTRO INTERNACIONAL (IRP)

Los vehículos asignados deben estar registrados bajo el IRP. El Plan define un vehículo con capacidad de distribución como: cualquier vehículo que se use o esté destinado a usarse en dos o más jurisdicciones miembros y que se use para el transporte de personas en alquiler o diseñado, usado o mantenido principalmente para el transporte de bienes, y:

  1. tiene dos ejes y un peso bruto del vehículo o peso bruto registrado del vehículo superior a 26,000 libras (11,793.401 kilogramos), o
  2. tiene tres o más ejes, independientemente del peso, o
  3. se utiliza en combinación, cuando el peso bruto del vehículo de dicha combinación supera las 26,000 libras (11,793.401 kilogramos).

Excepciones: Vehículos recreativos, vehículos con placas restringidas o vehículos propiedad del gobierno.Opcional: Camiones o tractores de camión, o combinaciones de vehículos con un peso bruto de vehículo de 26,000 libras (11,793.401 kilogramos), o menos.

ACUERDO INTERNACIONAL DE IMPUESTOS SOBRE EL COMBUSTIBLE (IFTA)

Usted califica para una licencia IFTA si opera su vehículo motorizado calificado en California y en cualquier otro estado de los Estados Unidos o provincia canadiense que sea miembro del Acuerdo Internacional de Impuestos sobre el Combustible.
Un vehículo usado o diseñado para transportar personas o bienes es un vehículo de motor calificado si:

  1. tiene tres o más ejes; o
  2. tiene dos ejes y un peso bruto del vehículo o del vehículo registrado de más de 26,000 libras o 11,797 kilogramos; o
  3. se usa en una combinación que tiene un peso bruto de vehículo combinado o registrado de más de 26,000 libras o 11,797 kilogramos. Un vehículo recreativo, como una autocaravana o una camioneta con una caravana, no se considera un vehículo motorizado calificado cuando un individuo lo usa exclusivamente para placer personal. Los vehículos utilizados en relación con una operación comercial no se consideran recreativos.

Si opera un vehículo motorizado calificado con motor diesel cuyo viaje interestatal está restringido a México y California, no califica para una licencia IFTA. Sin embargo, usted calificaría para la Licencia de Impuesto Interestatal al Combustible Diesel (DI).Si opera un vehículo motorizado calificado cuyo viaje está restringido solo a California, no está obligado a tener una licencia IFTA o DI.

PERMISOS DE KILOMETRAJE

Cuando se opera en KY, NM, NY y otros, un vehículo puede requerir un Permiso de Kilometraje además de los permisos de combustible y viaje.

CERTIFICADOS/PERMISOS DE CABAÑA DE NUEVA YORK

Se requiere un certificado de registro de CABAÑA para cualquier camión, tractor u otro vehículo autopropulsado con un peso bruto superior a 18,000 libras. (Si elige usar el método de peso sin carga para presentar sus declaraciones, se requiere un certificado para cualquier camión con un peso sin carga de más de 8,000 libras y cualquier tractor con un peso sin carga de más de 4,000 libras.)

LOS PERMISOS TEMPORALES DE VIAJE Y COMBUSTIBLE DEL ESTADO DE NEVADA

Los vehículos comerciales fuera del estado con una Clasificación Combinada de Peso Bruto del Vehículo de 10,001 libras o más deben obtener un permiso de registro antes de ingresar al estado. Se requieren permisos de impuestos de combustible para vehículos de 26,001 libras o más o cualquier vehículo con tres o más ejes.

TASAS DE PRESENTACIÓN DE UCR (REGISTRO UNIFICADO DE TRANSPORTISTAS)

El Acuerdo de UCR es un sistema del estado de base, en virtud del cual un solicitante de registro de UCR paga tasas de UCR a través de su Estado de Base en nombre de todos los Estados participantes. El solicitante de registro UCR seleccionará su Estado de base utilizando la siguiente jerarquía: