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Primeros pasos-Paso 2: Abra su escuela

¡Carolina del Norte es un gran lugar para la educación en el hogar! Cada estado de los Estados Unidos tiene leyes diferentes sobre la educación en el hogar, y en North Carolinia, las escuelas en el hogar están gobernadas por la División de Educación No Pública de Carolina del Norte (DNPE). Somos el único estado que tiene una división como esta. Tenemos una gran ley!

Cómo abrir una escuela en el Hogar

  • Notifique a la División de Educación No Pública de NC de su intención de operar una escuela e incluya el nombre de su escuela y el nombre del administrador jefe. Aquí está el enlace para abrir su escuela en casa: https://www.dnpesys.nc.gov/NPEPublic/NOIHomeSchool.aspx
  • Certifique que las personas (generalmente uno o ambos padres) que proporcionan la instrucción académica tienen al menos un diploma de escuela secundaria o su equivalente. Necesitará tener listo este diploma o su equivalente (cualquier documento oficial que demuestre que tiene educación secundaria) cuando abra su escuela en casa.
  • Mantener registros de asistencia de cada estudiante anualmente.
  • Mantener registros de vacunación de cada estudiante.
  • Operar en un horario regular, excluyendo días festivos y vacaciones razonables, durante al menos nueve meses calendario del año.
  • Administrar un examen estandarizado a nivel nacional, u otra medida equivalente, que mide el logro en las áreas de gramática, lectura, ortografía y matemáticas en inglés, a cada estudiante cada año, y mantener los resultados archivados durante un año, sujeto a inspección por un representante debidamente autorizado del Estado. Para obtener información sobre las pruebas y los servicios de prueba, consulte esta página: https://www.nche.com/helps/testing/.Notifique a la División de Educación No Pública de Carolina del Norte cuando cambie de dirección o cierre su escuela.

División de Educación No Pública de NC (DNPE)
1309 Centro de Servicio de Correo
Raleigh, NC 27699-1309
(984) 236-0110
Sitio web: http://www.ncdnpe.org/

La Ley de Educación en el Hogar de NC

Un poco de historia
Durante el año 1988 sesión de la Asamblea General de Carolina del Norte, se enmendó el artículo 39 del capítulo 115C de los Estatutos Generales para permitir la instrucción en el hogar, bajo ciertas condiciones, como medio de cumplir con los requisitos de asistencia obligatoria a la escuela. Si bien era una buena ley y la educación en el hogar floreció bajo ella, NCHE vio espacio para mejorar. El cambio necesario estaba en la definición de «escuela en el hogar».»El 5 de marzo de 2013, NCHE presentó proyectos de ley tanto en la Cámara de Representantes de Carolina del Norte como en el Senado para hacer el cambio en la definición de «escuela en el hogar». El proyecto de ley se aprobó por unanimidad en todas las etapas y se convirtió en ley el 30 de mayo de 2013.Definiciones

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Escuela en el hogar significa una escuela no pública que consiste en niños de no más de dos familias u hogares, donde los padres o tutores legales o miembros de cualquiera de los hogares determinan el alcance y la secuencia de la instrucción académica, proporcionan instrucción académica y determinan fuentes adicionales de instrucción académica. Representante debidamente autorizado del Estado El Director de la División de Educación No Pública o su personal

Requisitos:

Para cumplir con la ley de educación en el hogar de NC, usted presenta un aviso de intención ante la División de Educación No Pública de NC (DNPE) para operar una escuela en el hogar. El maestro deberá presentar una prueba de que tiene un mínimo de diploma de escuela secundaria. Tendrá que nombrar su escuela, y es importante saber que no puede cambiar el nombre. Puede ser divertido decir que asiste a la Academia Seusstastic de Humor y Ciencia, pero tenga en cuenta que el nombre de su escuela aparecerá en el diploma de escuela secundaria de su hijo y en el expediente académico que enviará a las posibles universidades.

Después de abrir su escuela, deberá mantener registros de asistencia que muestren que estudió regularmente durante un mínimo de 9 meses al año. Sus estudiantes tendrán que tomar una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional cada año. Los registros de vacunación deben mantenerse actualizados a menos que tenga una exención. Si tiene una razón religiosa para no querer vacunar a sus hijos, escriba una carta explicando su objeción, fírmela y póngala en sus registros de educación en casa. Si hay una razón médica para no vacunar a uno o más de sus hijos, deberá obtener una exención de un médico con licencia para cada niño que no esté vacunado. No necesita abrir una escuela hasta que su hijo mayor cumpla siete años. (Si su hijo aún no tiene siete años y está inscrito en una escuela pública de Carolina del Norte, el director de la escuela puede insistir en que su escuela en casa esté abierta, pero usted puede retirar legalmente a los niños menores de siete años.)

Requisitos Exclusivos:

Dentro de la ley es una declaración relativa a los requisitos: «Ninguna escuela que cumpla con estos requisitos estará sujeta a ninguna otra disposición de la ley relativa a la educación, excepto los requisitos de la ley relativos a la inmunización.»Lo que esto significa es que cualquier requisito agregado a la ley con respecto a las escuelas públicas y privadas no se aplica a las escuelas en el hogar.