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Pronunciación y Publicación

De acuerdo con MCL 750.131,

«(1) Una persona no hará, sacará, emitirá ni entregará ningún cheque, giro u orden para el pago de dinero, para solicitarlo a cuenta o de otro modo, a cualquier banco u otro depositario con intención de defraudar y sabiendo en el momento de la fabricación, extracción, pronunciación o entrega que el fabricante o cajón no tiene fondos suficientes o crédito con el banco o otro depositario para pagar el cheque, el borrador o el pedido en su totalidad en el momento de su presentación.

(2) Una persona no debe hacer, dibujar, dar o entregar un cheque, giro u orden para el pago de dinero, a aplicar en cuenta o de otra manera, en cualquier banco u otro depositario, con la intención de defraudar si la persona no tiene los fondos suficientes para el pago del cheque, giro u orden cuando la presentación de pago al librado. Esta subsección no se aplica si la falta de fondos se debe a embargo, embargo, embargo u otra causa legal y ese hecho no era conocido por la persona cuando hizo, dibujó, pronunció o entregó el cheque, el borrador o la orden.

(3) Una persona que viola esta sección es culpable de un delito de la siguiente manera:

(a) Si la cantidad pagadera en el cheque, giro u orden es inferior a $100.00, de la siguiente manera:

(i) Por un primer delito, un delito menor punible con prisión de no más de 93 días o una multa de no más de $500.00, o ambos.

(ii) Por un delito después de 1 o más condenas anteriores bajo esta sección o una ordenanza local que corresponda sustancialmente a esta sección, un delito menor punible con prisión de no más de 1 año o una multa de no más de $1,000.00, o ambos.

(b) Si la cantidad pagadera en el cheque, giro u orden es de 1 100.00 o más pero menos de $500.00, de la siguiente manera:

(i) Por una primera o segunda ofensa, un delito menor punible con prisión de no más de 1 año o una multa de no más de $1,000.00 o 3 veces la cantidad pagadera, la que sea mayor, o prisión y multa.

(ii) Por un delito después de 2 o más condenas anteriores bajo esta sección, un delito grave punible con prisión de no más de 2 años o una multa de no más de 2 2,000.00, o ambos. Sin embargo, a los efectos de este apartado, una condena previa no incluye una condena por violación o tentativa de violación de la subdivisión a).

(c) Si la cantidad pagadera en el cheque, giro u orden es de 5 500.00 o más, un delito grave punible con prisión de no más de 2 años o una multa de no más de 2 2,000.00 o 3 veces la cantidad pagadera, la que sea mayor, o prisión y multa.

(4) Si el fiscal tiene la intención de solicitar una sentencia agravada sobre la base de que el acusado tiene 1 o más condenas anteriores, el fiscal incluirá en la denuncia e información una declaración en la que se enumeren las condenas anteriores. La existencia de la condena o condenas anteriores del acusado será determinada por el tribunal, sin jurado, en el momento de dictar sentencia o en una audiencia separada a tal efecto antes de dictar sentencia.”