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Acerca de Nosotros/SAPS (Servicio de Policía de Sudáfrica)

Licencia para poseer un arma de fuego para defensa propia (sección 13)

Una persona solo puede poseer un arma de fuego para los fines de esta sección, una escopeta que no sea automática o semiautomática, o una pistola que no sea totalmente automática.La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000.

Licencia para poseer un arma de fuego restringida para legítima defensa (artículo 14)
Una persona solo puede poseer un arma de fuego restringida para los fines de este artículo, que es un rifle o escopeta semiautomático, que no puede convertirse fácilmente en un arma de fuego totalmente automática. La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tiene una validez de dos años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000.

Licencia para poseer un arma de fuego para caza ocasional o tiro deportivo (sección 15)
Una persona puede poseer cuatro armas de fuego para los fines de esta sección, que es una pistola no totalmente automática; un rifle o escopeta, que no es completamente/semiautomática; o el cañón, armazón o cajón de mecanismos de dicha pistola, rifle o escopeta, que se considera un arma de fuego y también debe tener licencia.

Si una persona está en posesión de una licencia de armas de fuego para legítima defensa con arreglo al artículo 13, solo podrá solicitar tres licencias de armas de fuego a los efectos del presente artículo. Las solicitudes en virtud de los artículos 13 y 15 no pueden exceder de cuatro armas de fuego.

La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en este artículo, tiene una validez de 10 años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000.

  • Documentos de apoyo para la caza ocasional:
    • Especie de caza un solicitante desea cazar
    • Prueba de participación en actividades de caza
    • Una carta que indique dónde se llevará a cabo la caza
    • Una declaración del propietario de la granja donde se llevará a cabo la caza
    • Motivación detallada con respecto a su interés en la caza.
  • Documentos de apoyo para tiro deportivo:
    • Prueba de participación en tiro deportivo
    • Prueba escrita de disciplina de tiro deportivo en la que el solicitante desea participar
    • Prueba de pertenencia a una asociación, club u organización de tiro deportivo
    • Éxito alcanzado en actividades de tiro deportivo
    • Motivación detallada con respecto a su interés en el tiro deportivo.

Licencia para poseer un arma de fuego para caza exclusiva o tiro deportivo exclusivo (artículo 16) y caza profesional (artículo 16A)
La Ley de control de armas de fuego de 2000 no limita el número de armas de fuego que una persona puede poseer en esta categoría. Las armas de fuego a los efectos de esta sección incluyen una pistola, que no es completamente automática; un rifle o escopeta, que no es completamente automática; cualquier escopeta semiautomática fabricada para disparar no más de cinco disparos seguidos sin tener que recargarse ni el cañón, el armazón o el cajón de mecanismos de una pistola, rifle o escopeta, que se considera un arma de fuego y también debe tener licencia. La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tiene una validez de 10 años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000.

  • Documentos justificativos (sección 16):
    • Prueba documental de pertenencia a una organización de tiro deportivo o asociación de caza acreditada
  • Documentos de apoyo (sección 16A):
    • Prueba documental de pertenencia a una asociación de caza profesional acreditada.

Licencia para poseer un arma de fuego de colección privada (artículo 17)
Una persona puede solicitar una licencia para cualquier arma de fuego que tenga un valor coleccionable y haya sido aprobada para su recolección por una asociación de coleccionistas acreditada y debe pertenecer a una asociación de coleccionistas acreditada. En virtud de la Ley de control de armas de fuego de 2000, una persona puede solicitar una licencia para recoger ciertas armas de fuego y dispositivos prohibidos contemplados en el artículo 4 de la Ley. La ley no limita el número de armas de fuego que una persona puede poseer en esta categoría. La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tiene una validez de 10 años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000. Licencia para poseer un arma de fuego y permiso para poseer municiones de colección pública (artículo 19) El Registrador puede expedir una licencia para poseer un arma de fuego de colección pública y un permiso para poseer municiones de colección pública a un coleccionista público. El arma de fuego y las municiones solo podrán exhibirse en un museo acreditado de conformidad con las medidas de seguridad que se prescriban. Las armas de fuego a que se refiere el presente artículo sólo podrán utilizarse en un polígono de tiro acreditado de conformidad con las normas de ese polígono de tiro y con las condiciones que el Secretario pueda imponer. El titular del permiso no podrá poseer más de 200 cartuchos, a menos que el Secretario apruebe por escrito la posesión del número mayor. La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, tiene una validez de 10 años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000. Licencia para poseer un arma de fuego con fines comerciales (artículo 20) El Registrador podrá expedir una licencia en los términos de esta sección a los siguientes::

  • Una empresa de seguridad
  • Una persona acreditada para proporcionar capacitación en el uso de armas de fuego
  • Una persona acreditada para proporcionar armas de fuego en producciones teatrales, cinematográficas o televisivas
  • Una persona acreditada como guardabosques
  • Una persona acreditada para realizar actividades comerciales en la caza
  • Cualquier persona acreditada para usar armas de fuego para otros fines comerciales que el Registrador determine.

El siguiente es un documento de respaldo para una empresa de seguridad:

  • Prueba documental de registro en SIRA.

Los siguientes son documentos de apoyo para la capacitación en el uso de armas de fuego; producción teatral, cinematográfica o televisiva; guardabosques y negocios de caza:

  • Una copia certificada de un certificado de acreditación
  • El apellido y los números de identificación de todos los entrenadores en un negocio
  • Motivación para justificar la solicitud.

La licencia, que se expide con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, es decir, la licencia para poseer un arma de fuego con fines comerciales, tiene una validez de cinco años, a menos que se cancele o rescinda con arreglo a la Ley de control de armas de fuego de 2000.
Licencia adicional
Una persona podrá solicitar licencias adicionales en relación con los artículos 13, 14, 15, 16 y 16A.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos para obtener licencias adicionales:

  • El solicitante deberá residir en los mismos locales que el titular de la licencia.
  • El solicitante deberá cumplir todos los requisitos para la expedición de la licencia de posesión del arma de fuego correspondiente.
  • La licencia adicional forma parte del número máximo de armas de fuego que una persona puede licenciar en función de las categorías respectivas.
  • La validez de la licencia será la misma que la de la licencia principal que se expida.
  • La licencia se cancelará si la licencia principal se cancela o rescinde en los términos de la Ley.