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Política de la Fuerza Aérea Sobre Tatuajes, Arte Corporal Y Piercings corporales

En la Fuerza Aérea, a partir de 2017, los tatuajes en el pecho, la espalda, los brazos y las piernas que aún cumplen con el estándar autorizado no están restringidos por la regla del «25 por ciento». La regla del 25% se refiere a que el 25% del área del cuerpo está cubierta por tatuajes Y no puede ser visible mientras usa el uniforme. Sin embargo, los tatuajes, marcas o marcas corporales en la cabeza, el cuello, la cara, la lengua, los labios y/o el cuero cabelludo siguen estando prohibidos. Los tatuajes de manos se limitan a un tatuaje de anillo de una sola banda en un dedo de una mano.

Al igual que otras ramas del ejército, la Fuerza Aérea está evolucionando con la cultura. Más del 20% de los solicitantes de la Fuerza Aérea tenían tatuajes que requerían algún tipo de revisión cada año. Ahora la política es más fácil de implementar con menos área gris para la interpretación de los revisores.

Tatuajes / Marcas no autorizados

No autorizados (Contenido): Los tatuajes/Marcas en cualquier parte del cuerpo que sean obscenos, que defiendan la discriminación sexual, racial, étnica o religiosa están prohibidos dentro y fuera del uniforme. Los tatuajes / marcas que son perjudiciales para el buen orden y la disciplina, o de una naturaleza que tiende a desacreditar a la Fuerza Aérea, están prohibidos con y sin uniforme.

Cualquier miembro que obtenga tatuajes no autorizados deberá eliminarlos por su cuenta. El uso de uniformes para cubrir tatuajes no autorizados no es una opción. Los miembros que no se quiten los tatuajes no autorizados de manera oportuna serán objeto de separación involuntaria o castigo de conformidad con el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ).

Piercing corporal

En uniforme:

Los miembros tienen prohibido colocar, colocar o exhibir objetos, artículos, joyas u ornamentos en o a través de la oreja, la nariz, la lengua o cualquier parte del cuerpo expuesta (incluida la visible a través del uniforme). EXCEPCIÓN: Las mujeres están autorizadas a usar un pequeño pendiente esférico, conservador, de diamantes, oro, perla blanca o plata perforada o con clip por lóbulo de la oreja y el pendiente que se use en cada lóbulo de la oreja debe coincidir. El pendiente debe ajustarse firmemente sin extenderse por debajo del lóbulo de la oreja. (EXCEPCIÓN: Banda de conexión en pendientes de clip.)

la Vestimenta Civil:

  1. Servicio oficial: Se prohíbe a los miembros colocar, colocar o exhibir objetos, artículos, joyas u ornamentos en o a través de la oreja, la nariz, la lengua o cualquier parte del cuerpo expuesta (incluida la visible a través de la ropa). EXCEPCIÓN: Las mujeres están autorizadas a usar un pequeño pendiente esférico, conservador, de diamantes, oro, perla blanca o plata perforada o con clip por lóbulo de la oreja y el pendiente que se use en cada lóbulo de la oreja debe coincidir. El pendiente debe ajustarse firmemente sin extenderse por debajo del lóbulo de la oreja. (SALVEDAD: Banda de conexión en pendientes de clip)
  2. Fuera de servicio en una instalación militar: Se prohíbe a los miembros sujetar, colocar o exhibir objetos, artículos, joyas u ornamentación en o a través de la oreja, la nariz, la lengua o cualquier parte del cuerpo expuesta (incluida la visible a través de la ropa). EXCEPCIÓN: La perforación de los lóbulos de las orejas por parte de las mujeres está permitida, pero no debe ser extrema o excesiva. El tipo y el estilo de los pendientes que usan las mujeres en una instalación militar deben ser conservadores y mantenerse dentro de límites razonables.

Puede haber situaciones en las que el comandante pueda restringir el uso de adornos corporales no visibles. Esas situaciones incluirían cualquier ornamentación corporal que interfiera con el desempeño de las obligaciones militares del miembro. Los factores que se evaluarán al hacer esta determinación incluyen, entre otros: perjudica la operación segura y efectiva de armas, equipo militar o maquinaria; representa un peligro para la salud o la seguridad del usuario u otras personas; o interfiere con el uso adecuado de ropa o equipo especial o protector (EJEMPLO: cascos, chalecos antibalas, trajes de vuelo, uniformes camuflados, máscaras antigás, trajes de neopreno y equipo de rescate en caso de accidente).

La instalación o los comandantes superiores pueden imponer normas más restrictivas para tatuajes y adornos corporales, dentro o fuera de servicio, en aquellos lugares donde las normas de toda la Fuerza Aérea pueden no ser adecuadas para abordar sensibilidades culturales (por ejemplo, en el extranjero) o requisitos de la misión (por ejemplo, entornos de entrenamiento básico).

Actualización: La Fuerza Aérea también anunció una política que prohíbe la mutilación corporal, como la división de lenguas.

Preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes de los expertos sobre la reciente revisión de la Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2903 sobre piercings corporales y tatuajes.

Pregunta: ¿Por qué necesitamos una política de tatuajes y piercings corporales?

Respuesta: La política se creó a petición de comandantes y primeros sargentos que querían normas y directrices más claras frente a la creciente popularidad del arte corporal y las modas de piercing corporal.

la Pregunta: ¿Quién tiene la última palabra sobre la idoneidad de los pendientes, los piercings corporales o las marcas?

Respuesta: Los comandantes y primeros sargentos son la primera línea de autoridad para hacer esta determinación. El piercing en el cuerpo (que no sean aretes) es bastante sencillo: no lo exhibas en uniforme, mientras realizas tareas oficiales en atuendo civil o en una instalación militar en cualquier momento. Los tatuajes son un poco más subjetivos, pero esta política proporciona directrices a los comandantes para hacer las llamadas.

la Pregunta: ¿La política de perforación corporal se aplica a todas las áreas de la instalación militar, incluidas las instalaciones recreativas (piscinas, campos de pelota, etc.)?) y áreas de vida (dormitorios, viviendas familiares militares)?

Respuesta: Sí. Pero también es importante tener en cuenta que la política solo aborda los problemas de apariencia personal durante la instalación. Aunque la Fuerza Aérea alienta a los aviadores a mantener una imagen militar apropiada en todo momento, las prácticas de perforación fuera de la base, como el uso de aretes por parte de los hombres, no están destinadas a ser abordadas por esta política.

la Pregunta: ¿Qué pasa con aquellas personas que tenían tatuajes antes de que esta nueva política entrara en vigor, y que ahora podrían estar violando la política?

Respuesta: Se espera que la mayoría de los tatuajes se ajusten a pautas aceptables. Los tatuajes cuestionables se considerarán caso por caso entre los aviadores y su comandante. Si un tatuaje es» no autorizado » – racista, sexista o de otra naturaleza discriminatoria-el tatuaje debe eliminarse a expensas del miembro. Si un comandante determina que un tatuaje entra en la otra categoría de «inapropiado», hay otras opciones, como el uso de uniformes para cubrir parte o la totalidad de la(s) imagen (es).

Pregunta: ¿hay un plazo establecido para tener un tatuaje quitado antes de ser involuntariamente separados?

Respuesta: no Hay un plazo establecido para su eliminación. El comandante determina el sentido de urgencia, dependiendo de la naturaleza del tatuaje. Por ejemplo, si los aviadores tienen tatuajes inapropiados que les gustaría quitar voluntariamente, el comandante puede ayudarlos a buscar apoyo médico para el procedimiento. El momento de la eliminación, en este caso, dependerá principalmente de la disponibilidad de instalaciones médicas dotadas de personal y equipadas para la eliminación de tatuajes.

Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias en la política de piercing para mujeres y hombres?

Respuesta: La única diferencia es el uso de pendientes. Los hombres no pueden usar aretes en servicio, ya sea con o sin uniforme, ni pueden usarlos fuera de servicio en la base. Las mujeres que realizan tareas oficiales en atuendo civil se limitan a los mismos criterios de desgaste que cuando están en uniforme: es decir, un solo pendiente pequeño esférico, conservador, de diamantes, oro, perla blanca o plata con piercing o clip por lóbulo de la oreja. Los pendientes deben coincidir y ajustarse firmemente sin extenderse por debajo del lóbulo de la oreja.

por Encima de la Información Derivada de la AFI 36-2903 y la Fuerza Aérea, el Servicio de Noticias