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SERVICIO DE JURADO

Cuando cumpla 18 años, es muy probable que asista al servicio de jurado en algún momento de su vida. Como ciudadano estadounidense, es nuestro deber cívico, cuando se le llama, presentarse cuando se le llama, para asistir al servicio de jurado. No solo es su responsabilidad, sino que está legalmente obligado a asistir. Estar en un jurado puede ser una experiencia rica y gratificante y le brinda la oportunidad de obtener una visión interna de cómo funciona nuestro sistema legal.

P: ¿Tener 18 años me hace elegible para ser jurado?

A: Eso es parte de ello. También debes ser estadounidense. Ciudadano y residente de la jurisdicción en la que se le convoca para servir. Además, nunca debe haber sido condenado por un delito grave (a menos que se hayan restaurado sus derechos civiles) o estar actualmente sentenciado como mentalmente incompetente o demente (A. R. S. §21-201).

P: Si me llaman para servir, ¿tengo que responder?

A: Sí. Todos los ciudadanos calificados tienen la obligación de servir cuando son convocados (A. R. S. §21-202) a menos que se les excuse por alguna razón especial o se les conceda un aplazamiento (A. R. S. §21-336). De hecho, la falta de respuesta e informe para el servicio de jurado puede exponerlo a un castigo.

P: ¿Puedo ser excusado?

A: El Tribunal puede excusar a las personas en las siguientes circunstancias (A. R. S. §21-202):

  • Aquellas personas con una condición mental o física que les hace ser incapaces de realizar el servicio de jurado
  • Cualquier persona cuyo servicio de jurado afectaría el interés público o el bienestar de una manera adversa
  • Cualquier persona que actualmente no es capaz de entender el idioma inglés
  • Cualquier persona que experimentaría dificultades físicas o financieras extremas o que prestaría servicio causaría daño a alguien bajo el cuidado de la persona que es llamada para el servicio de jurado

El juez también puede excusar a personas en otras circunstancias especiales, pero esto no es automáticamente conceder. En el caso de que solicite ser excusado, debe proporcionar a la corte la documentación que respalde su solicitud (A. R. S. §21-202).

P: ¿Cómo deciden quién debe ser llamado a formar parte de un jurado?

A: Por lo general, se prepara una lista de posibles miembros del jurado a partir del registro de votantes y las listas de licencias de conducir. Antes de que se necesite un jurado, los nombres se eligen al azar de esas listas y se notifica a esas personas para que comparezcan ante el tribunal. También se envían cuestionarios a esas personas para determinar sus calificaciones. Este es el grupo de jurados del que se eligen los miembros del jurado (A. R. S. §21-301 – §21-314 & §21-331).

P: Si me llaman para servir, ¿formaré parte de un jurado?

a: No necesariamente. Se notifica a más personas para que comparezcan de las que serán necesarias porque algunas solicitudes de excusación son aprobadas, y algunas personas pueden ser excusadas por el juez o los abogados después del interrogatorio.

P: Una vez que haya respondido y comparecido para el servicio de jurado, ¿qué sigue?

A: Una vez que se encuentra en la sala de reuniones del jurado, se eligen al azar los nombres de aquellos que han comparecido para el servicio de jurado para ir a una sala de audiencias para la selección del jurado. El juez hace preguntas generales a todos los posibles miembros del jurado y puede excusar a las personas por ciertas razones. Los abogados pueden hacer otras preguntas y luego pueden pedirle al juez que excuse a otros posibles miembros del jurado. Cada abogado puede excusarse del caso. un número limitado de personas sin dar ninguna razón.

P: ¿Por qué un juez excusaría a algunas personas y no a otras?

A: Los jueces tienen el derecho de excusar a los posibles miembros del jurado de servir en un jurado en particular por una variedad de razones. Incluyendo, pero no limitado a:

  • Familiares relacionados con alguien involucrado en el caso
  • Interés financiero en el caso
  • Prejuicio o sesgo sobre el caso o las partes
  • Opiniones ya formadas sobre el resultado del caso

P: ¿Cómo afectará esto el tiempo que pueda tener para despegar de mi trabajo?

A: Su empleador no puede negarse a permitirle servir como miembro del jurado y no puede despedirlo ni penalizarlo de ninguna manera si sirve en cualquier tipo de juicio con jurado. Sin embargo, su empleador no está obligado por ley a compensarlo mientras esté ausente del empleo debido al servicio de jurado (A. R. S. §21-236).

P: ¿Cómo se cumple mi obligación de servicio en jurado?

A: Por lo general, su obligación de servicio al jurado se cumple cuando usted ha (A. R. S. §21-332):

  • servido en un juicio hasta ser excusado o dado de baja;
  • compareció en el tribunal, pero no se le asignó para la selección de un jurado antes del final del día;
  • compareció en el tribunal y fue asignado a una o más selecciones de jurado ese día, y fue excusado o no seleccionado para un jurado;
  • cumplió con una solicitud de llamar por teléfono a un tribunal o consultar el sitio web de un tribunal para informar en un día en particular durante cuatro días dentro de un período de treinta días; o
  • proporcionó al tribunal un número de teléfono válido y está listo para hacer la entrega el mismo día durante dos días.

P: ¿Obtengo algo por servir en un jurado?

A: Por cada día de asistencia, se le pagará 1 12, y una tarifa de millas por el viaje de su casa a la corte y de regreso, igual a la tarifa pagada a los funcionarios y empleados estatales a través de A. R. S. §38-623. Puede solicitar una compensación adicional si es seleccionado para servir en un juicio con jurado que dura más de cinco días y su empleador no lo compensa completamente por el tiempo de su servicio con jurado (A. R. S. §21-221 & §21-222).

P: ¿Con qué frecuencia se me puede llamar para el servicio de jurado?

A: Si ha sido convocado y seleccionado para servir en un jurado, no está obligado a servir de nuevo como miembro del jurado en ningún tribunal del estado durante los dos años siguientes al último día de su servicio. Si usted ha sido citado y apareció para el servicio de jurado en el Condado de Maricopa, pero no fue seleccionado para un juicio con jurado, será excusado de servicio como jurado durante dieciocho meses (A. R. S. §21-335).