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Nueva Ley de Animales de Apoyo Emocional: ¿Qué Significa Todo Esto?

ORLANDO, Fla. – El mes pasado, los Agentes de Bienes Raíces de Florida notificaron a los miembros de una nueva ley, a partir del 1 de julio de 2020, en relación con los animales de servicio. Como se menciona en el artículo, la ley fue redactada en gran medida para abordar el abuso de los «certificados en línea», que alegan ser el estándar de oro para determinar si un animal es o no un animal de apoyo emocional (ESA) «verdadero».

Este artículo analiza la nueva ley. Más importante aún, esperamos que esto ayude a los agentes de bienes raíces a entender lo que pueden y no pueden pedir si están manejando alquileres para propietarios, y lo que un inquilino que declara la necesidad de una ESA debe estar listo para proporcionar.

Una gran comida para llevar? Se puede encontrar en esta parte de la ley:

«Un registro de animal de apoyo emocional de cualquier tipo, que incluye, entre otros, una tarjeta de identificación, parche, certificado o registro similar obtenido a través de Internet, no es, por sí solo, información suficiente para establecer de manera confiable que una persona tiene una discapacidad o una necesidad relacionada con la discapacidad de un animal de apoyo emocional.»

Vamos a romper la ley:

De conformidad con el artículo 760.27 de los Estatutos de la Florida, » es ilegal discriminar en la provisión de vivienda a una persona con una discapacidad o necesidad relacionada con la discapacidad, y que tiene, o en cualquier momento obtiene, un animal de apoyo emocional.»Traducción: Si un posible comprador o inquilino tiene una ESA o, en cualquier momento, obtiene una ESA, el proveedor de vivienda no puede discriminar sobre esta base.

Una persona, es decir, un comprador o inquilino, con una discapacidad o una necesidad relacionada con la discapacidad, debe poder mantener al animal en su vivienda como alojamiento razonable en la vivienda. Además, no se pueden cobrar extras por el animal. En otras palabras, no puede cobrar una tarifa/depósito para mascotas por una ESA. Esta parte de la ley refleja efectivamente la ley federal existente. (Nota: Una persona con discapacidad o una necesidad relacionada con la discapacidad es responsable de cualquier daño causado a los locales o a otra persona en los locales por su ESA.)

Entonces, ¿qué puede pedir un proveedor de vivienda a una persona con una ESA? El estatuto desglosa lo que se puede solicitar en relación con lo que el proveedor de vivienda está tratando de establecer: Uno, que la persona, de hecho, tiene una discapacidad, y dos, la necesidad relacionada con la discapacidad de un AEE. Es importante tener en cuenta que esta información podría provenir de diferentes fuentes.

Primero: Establecer que la persona tiene una discapacidad

Cuando no es evidente, puede solicitar » información confiable que respalde razonablemente que la persona tiene una discapacidad.»El estatuto continúa enumerando la información de apoyo que puede proporcionarse, que incluye::

  1. Una determinación de discapacidad de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local
  2. Recibo de beneficios o servicios por discapacidad de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local
  3. Prueba de elegibilidad para asistencia de vivienda o un vale de vivienda recibido debido a una discapacidad
  4. Información de un profesional de atención médica calificado, proveedor de telesalud o cualquier otro profesional o proveedor con licencia o certificado similar que esté al día con el organismo regulador de su profesión en otro estado, pero solo si dicho profesional de atención o servicios en persona al inquilino al menos en una ocasión. Dicha información es confiable si el profesional o proveedor tiene conocimiento personal de la discapacidad de la persona y está actuando dentro del alcance de su práctica para proporcionar la información de apoyo
  5. Información de cualquier otra fuente que el proveedor de vivienda determine razonablemente que es confiable de acuerdo con la Ley federal de Vivienda Justa y s. 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973

En otras palabras, cuando la discapacidad de una persona no es fácilmente aparente, un proveedor de vivienda puede solicitar información para respaldar el reclamo de una discapacidad. Esto podría venir en varias formas, es decir, recibir beneficios por discapacidad del estado o una carta de un proveedor de atención médica que indique que la persona realmente tiene una discapacidad.

Segundo: establecer la necesidad de un ESA

De nuevo, cuando no sea evidente, puede solicitar «información confiable que respalde razonablemente la necesidad de la persona del animal de apoyo emocional en particular que se solicita».»El estatuto aclara que esta información puede incluir:

  1. Información que identifica la asistencia particular o el apoyo emocional terapéutico proporcionado por el animal específico de un profesional de la salud calificado, proveedor de telesalud o cualquier otro profesional o proveedor con licencia o certificado similar que esté al día con el organismo regulador de su profesión en otro estado. Dicha información es confiable si el profesional o proveedor tiene conocimiento personal de la discapacidad de la persona y está actuando dentro del alcance de su práctica para proporcionar la información de apoyo.
  2. Información de cualquier otra fuente que el proveedor de vivienda determine razonablemente que es confiable de acuerdo con la Ley federal de Vivienda Justa y el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación.

Es decir, al establecer la necesidad de una ESA en particular, un proveedor de vivienda puede solicitar pruebas que demuestren la necesidad de la ESA en sí. La ley también establece que si la persona solicita mantener más de un ESA, el proveedor de alojamiento puede solicitar información específica para cada animal. Esto es además de poder solicitar pruebas de vacunas.

Los párrafos anteriores muestran lo que puede pedir un proveedor de servicios. Así que ahora veamos lo que no se puede hacer con respecto a solicitar información sobre los AEES: Específicamente, la nueva ley establece que un proveedor de vivienda no puede solicitar información que pueda revelar o revelar el diagnóstico real o la gravedad de la discapacidad de una persona. Tampoco se pueden solicitar registros médicos relacionados con esa discapacidad. Si la persona, es decir, el inquilino o el comprador, elige proporcionar esta información, eso queda a discreción de esa persona.

Además, mientras que un proveedor de vivienda puede desarrollar y poner a disposición de las personas un » método de rutina «para recibir y procesar solicitudes de adaptación razonable para ESAS, un proveedor de vivienda no puede requerir el uso de un formulario específico o una declaración notariada, o negar una solicitud únicamente porque una persona no siguió el «método de rutina» del proveedor de vivienda.»

Como se señaló anteriormente, un punto importante bajo la nueva ley: Algún tipo de certificado u otro registro en línea obtenido a través de Internet, por sí solo, es insuficiente para establecer que la persona tiene a) una discapacidad o b) una necesidad relacionada con la discapacidad de un ESA.

Vea también «Reglas vs. Acceso Al Detectar Animales de Asistencia» (Joel Maxson, Noticias Legales de Agentes de Bienes Raíces de Florida de marzo de 2020).

Preguntas? Llame a la Línea Directa Legal de Agentes de Bienes Raíces de Florida, un servicio gratuito incluido con la membresía.